Venta Piramidal

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Según Wikipedia: La venta piramidal podría definirse como un modelo de estafa en la que se reclutan trabajadores sin pagarles un sueldo sino cobrándoles una cuota de admisión. En este modelo de estafa se les ofrece a los trabajadores un empleo de comerciales de venta directa a cambio de una comisión por los productos que vendan y por los nuevos trabajadores que logren captar. Tras su ilegalización en la mayoría de países surgió una nueva generación de ventas piramidales en las que no se paga por reclutar nuevos trabajadores sino que se obliga a ello de manera indirecta mediante el plan de compensación y en las que la cuota de admisión esta camuflada como «tasas de gestión» o «material de formación».

La venta piramidal es ilegal en España según la ley 7 de 1996, la ley 3 de 1991 y el artículo 248 de la Ley Orgánica 10/1995 del código penal. Según la ley 3 de 1991: “Se considera desleal por engañoso, en cualquier circunstancia, crear, dirigir o promocionar un plan de venta piramidal en el que el consumidor o usuario realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios”.

En España existen muchas empresas multinivel que en realidad son esquemas de venta piramidal encubiertos y que operan con total impunidad desde hace años. En la mayoría de ellas adoctrinan a las personas que participan para responder que el multinivel no es piramidal y centrarse en diferenciarlo del esquema piramidal de inversión o Ponzi en lugar de la venta piramidal, desviando así la atención.

La mayoría de organizaciones fraudulentas quieren confundir a los posibles nuevas víctimas, por ello suelen decir que no son piramidales ya que en la organización tienen productos (en muchas ocasiones milagrosos) y que en las organizaciones piramidales no hay producto lo cual no es cierto ya que el delito que se conoce como venta piramidal implica la venta de productos y es del que comúnmente se les acusa.

Si los vendedores directos independientes de la empresa reciben remuneración por el mero hecho de patrocinar a otras personas para que se unan a la empresa como vendedores, es esta señal clara de que la empresa lleva a cabo actividades de venta piramidal. Puede que no sea evidente tal forma de retribución y que se describa como cuota de formación, etc.

La mayoría de las empresas de marketing multinivel fraudulentas han creado sus condiciones contractuales y su modelo de negocio adaptado a las leyes de venta piramidal nacionales, de manera que su modelo de negocio sea totalmente similar a una venta piramidal salvando pequeños detalles que la hagan “legal”.

Aproximadamente el 99% de las personas que entran en un multinivel fraudulento no llegan a recuperar ni siquiera la inversión inicial.

Así es como algunas empresas multinivel salvan las posibles ilegalidades de su modelo de negocio:

  • Ilegalidad: obligación de compra de productos sin pacto de recompra.
Truco: no se obliga a comprar pero se recomienda y en algunos casos se ejerce presión psicológica sobre los individuos, llevando a algunos a comprar productos que no necesitan, frecuentemente para alcanzar cuotas de venta o de puntos.
  • Ilegalidad: Queda prohibido organizar la comercialización de productos y servicios cuando el beneficio económico de la organización y de los vendedores no se obtenga exclusivamente de la venta o servicio distribuido a los consumidores finales sino de la incorporación de nuevos vendedores.
Truco: en lugar de pagar a los vendedores por incorporar a nuevos vendedores, se les pagan bonos si reclutan a nuevos vendedores que hagan un número de puntos durante sus primeros días, el truco está en que pagan por la entrada de nuevos clientes y no de vendedores, lo cual es discutible.
  • Ilegalidad: Se prohíbe proponer la obtención de adhesiones o inscripciones con la esperanza de obtener un beneficio económico relacionado con la progresión geométrica del número de personas reclutadas o inscritas.
Truco: ninguno, todas las empresas multinivel fraudulentas lo hacen desde hace muchos años.
  • Ilegalidad: Se considera desleal por engañoso, en cualquier circunstancia, crear, dirigir o promocionar un plan de venta piramidal en el que el consumidor o usuario realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios.
Truco: la contraprestación se cobra por material didáctico (normalmente una carpeta o maletín con folletos y un DVD, creación de una «página web personal» que no deja de ser una simple redirección a la web principal) y cursos de formación (frecuentemente las charlas de captación). También se venden suscripciones o productos que normalmente son poco o nada competitivos y en muchas ocasiones se venden como milagrosos, porque incluyen algún componente exclusivo y exótico de propiedades fabulosas, lo cual sirve para considerar el producto «único» y poder encarecer su precio muy por encima de su valor real. Estos productos suelen dejar muy poco margen y suele ofrecerse un aumento de ese margen relacionado con que los vendedores recluten a más vendedores.
  • Ilegalidad: realizar promesas de beneficios que no se corresponden con la realidad.
Truco: en las condiciones contractuales de las empresas MLM se prohíbe explícitamente que se haga esto. La realidad es que en las empresas multinivel fraudulentas los representantes hacen falsas expectativas de beneficios, normalmente relacionadas con la progresión geométrica de los vendedores y/o de los clientes. En muchos casos, en lugar de hacer promesas abiertamente se emplean estratagemas y sutilezas como mostrar en las reuniones de captación el vehículo de muy alta gama de alguno de los integrantes de los niveles superiores, dando a entender el nivel de vida en el que se ubican, cuando en realidad estos vehículos son alquilados ex-profeso para embaucar a los novatos. En el caso de que se produzca un incidente relacionado con las falsas expectativas de beneficio, la empresa MLM se desentiende ya que lo estipula en el contrato y el juicio es de representante independiente a representante independiente, además estipulan en las condiciones del contrato que el vendedor nunca puede demandar a la compañía.

Existen sistemas de negocios piramidales ocultos detrás de algunos sistemas de multinivel, que ponderan la afiliación al sistema despreciando el producto a comercializar, logrando con ello la falsa creencia de que una vez aprendido a la perfección el sistema, o luego de un largo proceso de intentos fallidos, el sistema retribuye la inversión realizada.

Legislación y legitimidad

Algunos países han aportado legislación sobre este mecanismo de comercio. En España se aplica la Ley de Ordenación del comercio minorista 7/1996, donde el artículo 22 y 23 definen y demarcan los límites de la venta multinivel y la piramidal. También es importante mencionar la ley 3 de 1991, en especial el artículo 24 y su modificación más reciente en la ley 29 de 2009.

Venta multinivel

1. La venta multinivel constituye una forma especial de comercio en la que un fabricante o un comerciante mayorista vende sus bienes o servicios a través de una red de comerciantes y/o agentes distribuidores independientes, pero coordinados dentro de una misma red comercial y cuyos beneficios económicos se obtienen mediante un único margen sobre el precio de venta al público, que se distribuye mediante la percepción de porcentajes variables sobre el total de la facturación generada por el conjunto de los vendedores integrados en la red comercial, y proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya creado. A efectos de lo dispuesto en este artículo, los comerciantes y los agentes distribuidores independientes se considerarán en todo caso empresarios a los efectos previstos en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias.

2. Queda prohibido organizar la comercialización de bienes y servicios cuando:

  • El beneficio económico de la organización y de los vendedores no se obtenga exclusivamente de la venta o servicio distribuido a los consumidores finales sino de la incorporación de nuevos vendedores, o
  • No se garantice adecuadamente que los distribuidores cuenten con la oportuna contratación laboral o cumplan con los requisitos que vienen exigidos legalmente para el desarrollo de una actividad comercial.
  • Exista la obligación de realizar una compra mínima de los productos distribuidos por parte de los nuevos vendedores, sin pacto de recompra en las mismas condiciones.
  • En ningún caso el fabricante o mayorista titular de la red podrá condicionar el acceso a la misma al abono de una cuota o canon de entrada que no sea equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo entregados a un precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado y que no podrán superar la cantidad que se determine reglamentariamente.

En los supuestos en que exista un pacto de recompra, los productos se tendrán que admitir a devolución siempre que su estado no impida claramente su posterior comercialización.

3. Prohibición de ventas en pirámide.

  • Se prohíbe la venta realizada por el procedimiento llamado «en cadena o piramidal» y cualquier otro análogo, consistente en ofrecer productos o servicios al público a un precio inferior a su valor de mercado o de forma gratuita, a condición de que se consiga la adhesión de otras personas.
  • Se prohíbe proponer la obtención de adhesiones o inscripciones con la esperanza de obtener un beneficio económico relacionado con la progresión geométrica del número de personas reclutadas o inscritas.
  • Las condiciones contractuales contrarias a lo previsto en este artículo serán nulas de pleno derecho.

4. Prácticas de venta piramidal.

Se considera desleal por engañoso, en cualquier circunstancia, crear, dirigir o promocionar un plan de venta piramidal en el que el consumidor o usuario realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios.

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